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Código Ético y Sistema Interno de Información

Código ético

En el marco de responsabilidad social que caracteriza al Grupo STH, del que forman parte las empresas STANDARD HYDRAULICS GROUP S.L.U., STANDARD HIDRÁULICA, S.A.U e HIDROGAS CANALIZACIONES, S.A.U., este implantó un Plan de Prevención de Delitos, que incorpora el Código Ético corporativo e incluye los principios que rigen la actividad del Grupo STH y de todos sus miembros.

El Código Ético recoge el compromiso de Grupo STH de respetar la legalidad así como las normas y regulaciones internas aplicables en cada momento; y su absoluto respeto por la integridad de las personas, manifestando su total oposición al trabajo forzado y al tráfico de personas, fomentando la diversidad y respetando la dignidad personal de los empleados, creando un entorno de trabajo saludable y seguro, actuando con sujeción a la normativa de seguridad y salud en el trabajo, y rechazando todo tipo de situaciones discriminatorias, de abuso y/o acoso.

En lo referente a las relaciones del Grupo STH con terceros, el Código Ético recoge:

  • El firme rechazo de las conductas de corrupción y soborno.
  • En lo que se refiere a las relaciones con clientes y proveedores, éstas se basarán siempre en los principios de calidad, transparencia, respeto y confianza, evitando en todos los casos las conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas.
  • El absoluto compromiso con la lucha contra el blanqueo de capitales y la prevención de fraude, adoptando las medidas oportunas para evitar situaciones de riesgo en este ámbito; y a continuar cumpliendo con las obligaciones fiscales, de seguridad social y las relativas a la obtención y aplicación de ayudas públicas.
  • Que se establecen mecanismos para evitar que se den situaciones de conflicto de interés, las cuales, en su caso, deberán ser comunicadas al grupo.

Asimismo, el Grupo STH se obliga a proteger y respetar la información confidencial, así como los derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros.

Se incluye en el Código Ético, el total compromiso del Grupo STH con la protección del medio ambiente.

Además de la implantación del Código Ético, el Grupo STH habilitó un Canal Ético, también canal interno de información, que permite comunicar de buena fe cualquier incumplimiento, de un modo confidencial y sin represalias.

Grupo STH ofrece a todos sus proveedores la posibilidad de adherirse a su Código Ético. A estos efectos, rogamos envíen un correo electrónico al Canal Ético (canal interno de información) realizando la correspondiente solicitud.

Sistema interno de información

I. Sistema interno de información

En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de Febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, Standard Hidráulica SAU hace constar que cuenta con un Sistema Interno de Información, siendo la empresa, la responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en este ámbito.

Con la finalidad de fortalecer la cultura de la información y de las infraestructuras de integridad de la mencionada empresa, y de fomentar la cultura de la comunicación como mecanismo de prevención de actividades u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves, la empresa cuenta con dos Compliance Officer (CO), las personas que ocupan el cargo de Human Resources Director y Finance Director de Standard Hidraulica SAU, quienes han sido nombrados como Responsables del Sistema interno de información. En este sentido, se ha delegado en el CO que ocupa el cargo de Human Resources Director de Standard Hidraulica SAU, la gestión de dicho Sistema y la tramitación de los expedientes de investigación de las informaciones que se reciban por el Canal Ético (Canal Interno de Información), amparados por dicha normativa.

Las referidas informaciones pueden hacerse llegar por cualquiera de los siguientes medios:

  • Correo ordinario a la dirección: Av. La Ferreria 73-75 (Pol. Ind. La Ferreria) de Montcada i Reixac (08110) a la atención del CO que ocupa el cargo de Human Resources Director de STH SAU.
  • Correo electrónico a la dirección: compliance1@sth.email
  • Mediante escrito entregado al CO que ocupa el cargo de Human Resources Director de STH SAU.

A solicitud de la persona informante, también podrá presentarse la comunicación mediante una reunión presencial con el CO que ocupa el cargo de Human Resources Director de STH SAU, dentro de un plazo máximo de siete días.

Las informaciones verbales realizadas a través de reunión presencial con el CO referido, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento de la persona informante:

  1. mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible.
    (*) Se advertirá a la persona informante que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
  2. ó
  3. a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el CO.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá a la persona informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

El Sistema Interno de Información, cumple con los requisitos del artículo 5.2 de la Ley de referencia:

  1. Permite que las personas a quienes aplica la Ley puedan comunicar informaciones, por varios medios, sobre las infracciones previstas en su artículo 2.
  2. Se gestiona de forma segura, garantizando que las comunicaciones puedan tratarse de forma efectiva dentro de la empresa, así como la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de cualquier tercera persona mencionada en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
  3. Cuenta con un Protocolo de uso de Canal Ético y de actuación de los CO (procedimiento de Gestión de Informaciones) que establece garantías para la protección de las personas informantes:
    • Justificante de recepción en el plazo de siete días naturales siguientes a la recepción de la información.
    • Plazo máximo de tres meses para dar respuesta a las actuaciones de la investigación, en los términos del artículo 9 de la Ley, cumplimentando y custodiando de forma diligente un Libro-Registro de Informaciones.
    • Posibilidad de mantener la comunicación con la persona informante.
    • Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser escuchada.
    • Garantía de confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a personal no responsable de su tratamiento, así como la obligación de que la persona que la reciba, la remita inmediatamente a la persona Responsable del Sistema.
    • Respecto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
    • Respecto a las disposiciones sobre Protección de Datos (Título VI Ley de referencia).
    • Compromiso de remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato, cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.

II. Tratamiento de datos personales

Standard Hidráulica SAU tratará los datos personales incluidos en las comunicaciones que se reciban y queden amparados por la Ley 2/2023, como responsable del tratamiento, con la finalidad de poder gestionarlas e iniciar, en su caso, el procedimiento de investigación correspondiente. La base jurídica del tratamiento será el cumplimiento de una obligación legal, derivada de la Ley de referencia. Si la comunicación contiene datos de carácter especial, la base jurídica será el interés público esencial y otras previsiones establecidas en el apartado 2 del art. 9.2. del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales.

Asimismo, se ha indicado que estos datos personales podrán ser tratados y cedidos por el personal autorizado para ello únicamente cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la empresa o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan. Los datos personales se conservarán el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados. En todo caso, si esta decisión no se adoptase en un plazo de tres meses, los datos personales contenidos en la comunicación se suprimirán, salvo la finalidad de mantener evidencia del funcionamiento del sistema.

También serán suprimidos aquellos datos personales no considerados veraces, a excepción de que esta falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el cual se tramite el procedimiento judicial.

Finalmente, se hace constar que en cualquier momento la persona comunicante podrá solicitar al responsable del tratamiento, el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia de su documento de identidad al correo electrónico info@sth.email. En caso de disconformidad con el tratamiento de sus datos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, organismo que ostenta la autoridad de control en la materia, ubicada en la C/ Jorge Juan, 6 (28001) Madrid (www.aepd.es).

III. No represalia

Standard Hidráulica SAU se compromete expresamente a no llevar a cabo actos constitutivos de represalia, incluidas amenazas o tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, y a aplicar medidas de protección durante la tramitación de un expediente, respecto de las personas afectadas por una posible comunicación.

IV. Exención y atenuación de la sanción

Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la información y siempre que ésta hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirlo del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados los extremos mencionados en el artículo 40 de la Ley de referencia.


(*) El Canal Ético, como canal interno de información permite la presentación de comunicaciones anónimas.

(**) Si bien siempre que sea posible el canal interno de informaciones será preferente, si las circunstancias y la gravedad de las comunicaciones lo requieren, podrán también remitirse en su caso, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea.

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